Ley de la segunda oportunidad
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¿Quién puede acogerse a la Ley de segunda oportunidad?
La conocida como LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD es un procedimiento de cancelación de deudas dirigido, a personas naturales, tanto empresarios como personas físicas (sobreendeudamiento del consumidor).
Esto es una novedad en el ordenamiento jurídico español ya que, hasta ahora, sólo las empresas contaban con un vehículo legal claro para pedir la novación o exoneración de sus deudas (concurso de acreedores) y las personas físicas estaban obligadas a satisfacer sus deudas con cargo a sus bienes presentes y futuros…
Por lo tanto, la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD es un cambio radical que beneficia tanto a particulares como a autónomos que hayan sufrido un cambio imprevisto en su economía, o que hayan fracasado en su aventura empresarial.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para acogerme a la ley de segunda oportunidad?
Los requisitos para acogerse a la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD han variado tras la reforma de septiembre de 2022.
Se han suprimido los requisitos del límite de deudas de 5.000.000 euros, el no haber rechazado un trabajo en los 4 últimos años y no haberse beneficiado de la exoneración del pasivo en los últimos 10 años.
Actualmente los requisitos que se exigen son:
Ser persona física, en situación de insolvencia, con deudas con más de 1 acreedor y:
- Que en los 10 años anteriores el deudor no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental contra la AEAT, Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, ni haya sido sancionado por resoluciones administrativas por infracciones muy graves o se le haya derivado responsabilidad (novedad) ni haber sido declarado culpable de un concurso de una empresa en los 10 últimos años, salvo que se haya extinguido la responsabilidad (caso de administradores de empresas con concurso culpable).
- Ser deudor de buena fe (se analizan las causas del endeudamiento por si hubiera sido temerario).
- Colaborar con el Juzgado y no presentar información falsa o engañosa.
Además debe tenerse en cuenta que se debe:
- Disponer de los recursos económicos necesarios para poder llevar a cabo el proceso, donde se incluyen los honorarios de Abogado y Procurador.
En este sentido, el proceso concursal es ineficiente para tratar situaciones de endeudamiento inferiores a 10.000 Euros.
¿Qué es el EPI, qué alternativas existen?
Existen dos modalidades procesales para la concesión de la exoneración:
- La exoneración con plan de pagos, sin liquidación de la masa activa (art. 495 a 500 TRLC)
- La exoneración con liquidación de la masa activa (art. 501 y 502 TRLC)
Por tanto, actualmente, es posible acceder a la exoneración sin necesidad de liquidar el patrimonio del deudor en sede concursal. No obstante, si no se quieren liquidar los bienes el deudor deberá liquidar y aplicar al pago de la deuda la totalidad de los activos que no resulten necesarios para su actividad empresarial o profesional o de su vivienda habitual, en caso contrario, los acreedores pueden impugnar el plan de pagos.
Alternativamente, si el deudor acepta la liquidación de sus bienes, el concurso se tramita de manera mucho más rápida, pudiéndose lograr la exoneración en apenas unos meses.
¿Qué coste tiene para el deudor el proceso?
En el procedimiento intervienen profesionales cuya participación es necesaria y obligatoria, como son el abogado, el administrador concursal y el procurador, cuyos honorarios dependen del importe total de la valoración de los activos del deudor y de la suma de sus deudas. En cada caso, deberá realizarse una aproximación previa de dichos costes para que el deudor tenga la mayor información posible.
En cuanto a nuestros honorarios, éstos variarán según la complejidad del asunto y las cuantías económicas del activo y el pasivo del deudor. En todo caso, en SOS SEGUNDA OPORTUNIDAD somos conscientes de la situación económica del cliente y nos adaptamos a la misma en la fijación de los mismos, pudiendo establecerse el pago en pequeñas cuotas mensuales.
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