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Otro de los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad para la cancelación de deudas a las personas físicas es que, en los diez años anteriores, el deudor no haya sido condenado por sentencia firme por una serie de delitos socioeconómicos (contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, etc.).
Para que alguien pueda demostrar que no ha sido condenado por estos delitos bastará con aportar el certificado de antecedentes penales. En caso de haber un proceso pendiente, la segunda oportunidad se suspenderá hasta su resolución.
El deudor podrá acogerse al proceso si tiene antecedentes penales por este tipo de delito si, al tiempo de presentar la solicitud de cancelación de las deudas, ya se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubieran satisfecho las multas derivadas del delito.
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