Para acceder al procedimiento judicial que finalmente declare la exoneración (perdón) del pasivo insatisfecho (deudas que no se han podido pagar después de liquidar todo el patrimonio), es preciso cumplir una serie de requisitos, según sea la vía escogida para alcanzar este objetivo.
La condición imprescindible es estar dispuesto a liquidar todo el patrimonio, ya que sólo con la liquidación total del mismo se permite el acceso a este beneficio.
Existen consideraciones sobre determinados bienes (vivienda habitual hipotecada con deuda superior al valor del bien, vehículo con escaso valor necesario para el trabajo) que son estudiados de manera particular por los Juzgados en cada caso. El resto de bienes deben liquidarse todos.
Existen tres vías alternativas:
1) Primera vía:
- Haber celebrado o intentado celebrar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos,
- pagar los créditos generados tras la declaración de concurso y
- pagar los créditos concursales con privilegio.
2) Segunda vía: consiste en pagar
- los créditos generados tras la declaración de concurso,
- los concursales con privilegio y
- al menos, el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.
En ambas alternativas tienen que pagarse los créditos que se generen tras la declaración de concurso, los privilegiados, que son aquellos que la Ley Concursal considera que requieren una mayor protección por la naturaleza de los mismos (porque están garantizados por algún bien, o porque los titulares son trabajadores, Administraciones Públicas (AEAT, TGSS, etc.) en las cuantías que se determine, etc.) y en el segundo caso además un 25% de los créditos ordinarios, que son los que no tienen ninguna característica especial para ser calificados de otra manera.
3) La última vía que, tras la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019, ha cobrado nueva importancia ya que se permite incluir el crédito público en el sistema de exoneración. Esta vía, denominada “régimen especial de exoneración” consiste en la aprobación de un Plan de Pagos que pueda asumir el deudor.
En este caso, se concluye el concurso por insuficiencia de masa activa (se ha liquidado todo lo que se tenía) y el deudor asume cumplir el Plan de Pagos que se hará constar en el Registro público concursal durante un plazo de 5 años. Si transcurridos los cinco años ha destinado al cumplimiento del Plan, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio que no tuviesen la consideración de inembargables o la cuarta parte en ciertos casos, puede solicitar la exoneración definitiva.
Existen otros requisitos, pero básicamente estas son las tres vías entre las que el deudor deberá escoger.
Por tanto, es preciso hacer un análisis previo y escoger la vía de manera certera, porque un error inicial: celebrar o intentar celebrar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos o no, puede marcar la diferencia entre lograr o no el beneficio del “perdón de deudas”.
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