Para tener una Segunda Oportunidad y acceder a la exoneración (perdón) de tus deudas, uno de los requisitos es que la figura del deudor ostente la condición de persona física. Esto implica que el candidato debe cumplir el requisito de ser un particular o un autónomo.
Cuando hablamos de “particular”, nos referimos a toda persona física NO empresaria, como por ejemplo los trabajadores por cuenta ajena, los pensionistas y los desempleados.
Mientras que con “autónomos”, nos referimos a las personas trabajadoras por cuenta propia, que pueden tener empleados a su cargo o no.
En SOS Segunda Oportunidad
te acompañamos durante todo el proceso.
Estamos en contacto permanente contigo para que tengas una mayor tranquilidad durante la gestión de cancelación de tus deudas.