El artículo 2.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal, indica que incurrirá en situación de insolvencia actual aquella persona que no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. En definitiva, aquella persona que ya ha incurrido en impagos.
El artículo 2.3 del mismo texto legal, contempla la posibilidad de la insolvencia inminente, es decir, cuando el deudor prevea que no podrá cumplir regularmente sus obligaciones, la persona está al corriente de los pagos en este momento, pero no podrá hacerles frente en un futuro cercano.
Para determinar si una persona es insolvente, y con ello cumplir otro de los requisitos necesarios, habrá que tener en cuenta la situación económica, laboral y social de la misma.
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